Resolución de la Cámara de Representantes de Chile

4 abril 2015

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Proyecto de Resolución N° 324

Sesión: 8

Fecha: 2/4/2015

Hora: 11:12

Materia: Solidarizar con la Nación Armenia condenando el genocidio de su pueblo iniciado en 1915.

Autores: Gustavo Hasbún, Joaquín Tuma, Issa Kort, Aldo Cornejo, Joaquín Godoy, Jorge Tarud

Considerando:

1. Que el 24 de abril de 1915 marcó el inicio de una sistemática politica de exterminio del pueblo armenio por parte de las autoridades del Imperio Ottomano, luego de la detención sin juicio, desaparición y muerte de cientos de intelectuales, escritores, compositores, artistas, líderes comunitarios y de toda la dirigencia de la comunidad Armenia en Constantinopla, incluyendo dos diputados armenios miembros del Parlamento Turco cuya inmunidad parlamentaria no fue respetada.

2. Que el brutal genocidio, llevado e cabo entre 1915 y 1923, significó la muerte de más de 1.500.000 súbditos armenios que habitaban desde hacía milenios en las tierras de sus ancestros.

3. Que esta acción repudiable constituyó la primera “limpieza étnica” del siglo XX que, más allá de cualquier interpretación jurídica, significó una flagrante violación de los Derechos Humanos de esa nación.

4. Que, a pesar del intento de borrar de la memoria colectiva de la humanidad y de la falta de sensibilidad de las grandes potencias frente a tales hechos, los armenios y sus diversas organizaciones existentes alrededor del mundo han perseverado en obtener el reconocimiento de la comunidad internacional del genocidio del que fueron victimas.

5. Que tal reconocimiento le fue otorgado en 1985 por la Subcomisión de Prevención de las Discriminaciones y Protección a las Minorías de las Naciones Unidas, la que calificó el caso armenio como un genocidio.

6. Que países como Uruguay, Argentina, Bolivia, Grecia, Bulgaria, Bélgica, Rusia, Italia, Líbano, Suecia, Suiza, Holanda, Venezuela, Lituania, Canadá, Chipre, Polonia, Eslovaquia y Francia han hecho lo propio, así como también el Parlamento Europeo, el Consejo Mundial de Iglesias y el Tribunal Permanente de los Pueblos.

7. Que el Senado de Chile, mediante acuerdo No. 531, de 5 junio de 2007, condenó el genocidio.

8. Que el Gobierno de Chile aún no lo hace, a pesar de invocar permanentemente la supremacia de los Derechos Humanos en las relaciones internacionales por sobre cualquier acuerdo o compromiso, por importantes que estos sean.

9. Que Chile ha suscrito en 1953 la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, Convención aprobado por Naciones Unidas en 1948 y cuyo principal impulsor fue el jurista polaco Raphael Lemkin, quien fue el primero en utilizar y definir el delito de genocidio en un libro publicado en 1944 para referirse con este término a las matanzas por motivos raciales, nacionales o religiosos y cuyos estudios iniciales se habían basado en el genocidio perpetrado por el Imperio Otomano sobre el pueblo armenio entre 1915 y 1923.

10. Que Chile, además, mediante la ley No. 20.357, de 2009, ha tipificado los crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra.

11. Que, consecuencialmente, constituye un deber ético que Chile haga suyo lo resuelto por la ONU en 1985 en cuanto a que en Armenia bajo el Imperio Otomano se cometió un genocidio brutal contra un pueblo indefenso que clama por una reparación moral por parte de la comunidad internacional y en especial del estado turco.

12. Que los Gobiernos de Chile y de Armenia han estrechado sus lazos mediante la reciente visita del Presidente de Armenia a La Moneda en julio de 2014.

La Cámara de Diputados adopta la siguente resolución:

1. Solidarizar con la nación armenia condenando el genocidio de su pueblo iniciado en 1915.

2. Solicitar al Gobierno de Chile que adhiera a lo acordado por Naciones Unidas en 1985.