Resolución del Parlamento Europeo

28 septiembre 2005

“5. Pide a Turquía que reconozca el genocidio armenio; considera que este reconocimiento es un requisito previo para la adhesión a la Unión Europea”;

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Parlamento Europeo
Textos aprobados por el Parlamento.
Miércoles 28 de septiembre de 2005 - Estrasburgo
Apertura de negociaciones con Turquía
Edición provisional

P6_TA-PROV (2005) 0350
B6-0484, 0487, 0496, 0498, 0502 y 0505/2005

Resolución del Parlamento Europeo sobre la apertura de negociaciones con Turquía

El Parlamento Europeo,

- vista su Resolución de 15 de diciembre de 2004 sobre el informe periódico de 2004 y la recomendación de la Comisión sobre el progreso de Turquía hacia la adhesión (1) y sus resoluciones anteriores sobre este tema, aprobadas entre el 18 de junio de 1987 y el 15 de diciembre de 2004,

- vista su Resolución de 6 de julio de 2005 sobre el papel de las mujeres en Turquía en la vida social, económica y política (2),

- vista las conclusiones de la reunión del Consejo Europeo de 17 de diciembre de 2004,

- visto el proyecto de marco para las negociaciones de adhesión con Turquía, presentado por la Comisión el 29 de junio de 2005,

- teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por el Consejo Europeo sobre el inicio de las negociaciones de adhesión con Turquía,

- vista su Resolución de 21 de abril de 2004 sobre Chipre (3),

- visto el artículo 103, apartado 4, de su Reglamento,

A. considerando que la Comisión ha llegado a la conclusión de que Turquía ha cumplido suficientemente los criterios políticos de Copenhague y ha recomendado que se inicien las negociaciones de adhesión,

B. Considerando que el Consejo Europeo decidió en 2002 que, si Turquía cumplía los criterios políticos de Copenhague, la Unión Europea iniciaría las negociaciones de adhesión sin demora,

C. Considerando que el Parlamento Europeo consideró el 15 de diciembre de 2004 que la apertura de las negociaciones de adhesión se recomendaría siempre que se acuerde que en la primera fase de las negociaciones se dé prioridad a la plena aplicación de los criterios políticos; que, por lo tanto, la agenda de negociaciones a nivel ministerial comenzará con la evaluación del cumplimiento de los criterios políticos, especialmente en el área de los derechos humanos y las libertades fundamentales tanto en la teoría como en la práctica, mientras tanto abre la oportunidad de poner otros capítulos en la agenda de las negociaciones,

D. Considerando que, en esa ocasión, el Parlamento Europeo, aunque respetaba la voluntad democrática de la comunidad grecochipriota, lamentó no haber podido llegar a una solución y pidió a las autoridades turcas que mantuvieran su actitud constructiva para encontrar una solución de la cuestión de Chipre que conduce a una solución equitativa, que se negociará sobre la base del plan de Annan y los principios en los que se basa la UE, y que se efectuará un retiro anticipado, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, de sus fuerzas de conformidad con un horario específico; considerando que expresó su convicción de que tal retirada de las fuerzas turcas es un paso necesario hacia el camino para aliviar aún más la tensión, reanudar el diálogo entre las partes y preparar una solución duradera; considerando que instaba a las autoridades turcas a reconocer a la República de Chipre; considerando que llamó la atención de las autoridades turcas sobre el hecho de que las negociaciones en cuestión son negociaciones intergubernamentales entre Turquía, por una parte, y los 25 Estados miembros de la UE, por otra, siendo la República de Chipre uno de esos Estados miembros; considerando que señaló que la apertura de negociaciones implica obviamente el reconocimiento de Chipre por parte de Turquía,

E. Considerando que el Parlamento Europeo también invitó a las autoridades turcas a suprimir todas las restricciones existentes que se aplican a los buques que enarbolan pabellón chipriota y participan en el comercio relacionado con un Estado miembro de la UE,

F. Considerando que el Consejo Europeo concluyó el 17 de diciembre de 2004 que Turquía cumplía con los criterios de Copenhague lo suficientemente bien como para iniciar las negociaciones de adhesión el 3 de octubre de 2005, siempre que pusiera en vigor seis leyes pendientes y que firmara, de conformidad con su propia compromiso, el protocolo que extiende el Acuerdo de Ankara a los diez nuevos Estados miembros, y que la Unión Europea debe cumplir sus compromisos previos,

G. Considerando que, el 1 de junio de 2005, Turquía puso en vigor las seis disposiciones legislativas pendientes que debía cumplir,

H. Considerando que, el 29 de julio de 2005, Turquía firmó el Protocolo por el que se extendía el Acuerdo de Ankara a los diez nuevos Estados miembros, pero al mismo tiempo, junto con el Protocolo, emitió una declaración en la que decía que la firma, ratificación y aplicación de este protocolo no equivalía a cualquier forma de reconocimiento de la República de Chipre mencionada en el Protocolo,

I. Considerando que, al mismo tiempo Turquía continúa el embargo de buques con pabellón chipriota y los buques procedentes de los puertos de la República de Chipre, negándoles el acceso a los puertos turcos, y en los aviones chipriotas, negándoles los derechos de sobrevuelo y derechos de aterrizaje en los aeropuertos turcos,

J. Considerando que las autoridades turcas tampoco han cumplido con las demandas relativas a cuestiones armenias, tal como lo expresó el Parlamento Europeo en su resolución de 18 de junio de 1987 (4),

K. Considerando que una Turquía democrática y económicamente estable beneficiaría sustancialmente a toda Europa,

L. Considerando que solo demostrando su disposición a abrazar los valores de la UE mediante una aplicación determinada y una reforma continuada, Turquía podrá garantizar la irreversibilidad del proceso de reforma y recabar el apoyo necesario entre el cuerpo de la opinión pública de la UE,

M. Considerando que la capacidad de la Unión Europea para hacer frente a la ampliación se considera un requisito previo, como parte de los criterios de Copenhague, y que, por lo tanto, la Unión Europea, por su parte, debe demostrar que es capaz de una reforma política e institucional,

1. Toma nota de que la Comisión y el Consejo consideran que Turquía ha cumplido formalmente las últimas condiciones para iniciar las negociaciones de adhesión el 3 de octubre de 2005, a saber, la entrada en vigor de las seis disposiciones legislativas pendientes y la firma, de conformidad con su compromiso propio, del protocolo que extiende el Acuerdo de Ankara a los diez nuevos Estados miembros; opina que, en estos y otros puntos, la implementación aún debe cumplirse;

2. Lamenta sinceramente el hecho de que Turquía haya puesto serias dudas sobre su voluntad de implementar plenamente todas las disposiciones del Protocolo al lanzar al mismo tiempo, junto con el Protocolo, una declaración que dice que la firma, ratificación y aplicación de ese Protocolo no equivaldrá a cualquier forma de reconocimiento de la República de Chipre mencionada en el Protocolo; recuerda a la Comisión que proporcione al Parlamento una respuesta del Gobierno turco sobre si la declaración unilateral es parte del proceso de ratificación en el Parlamento turco;

3. Destaca que esta declaración unilateral de Turquía no forma parte del Protocolo y no tiene efectos jurídicos sobre las obligaciones de Turquía en virtud del Protocolo, y no debe enviarse a la Gran Asamblea Nacional para su ratificación;

4. Recuerda a Turquía que al mantener las restricciones contra los buques que enarbolan la bandera chipriota y los buques que se aproximan desde puertos en la República de Chipre, en forma de denegación de acceso a los puertos turcos, y contra aviones chipriotas, les niegan los derechos de sobrevuelo y aterrizaje en los aeropuertos turcos, Turquía infringe el Acuerdo de Ankara y la Unión Aduanera correspondiente, independientemente del Protocolo, ya que esta práctica infringe el principio de la libre circulación de mercancías; pide, por lo tanto, a Turquía que aplique plenamente todas las disposiciones del Protocolo;

5. Pide a Turquía que reconozca el genocidio armenio; considera que este reconocimiento es un requisito previo para la adhesión a la Unión Europea;

6. Pide a la Comisión que haga, a finales de 2006, una evaluación completa de la implementación del Acuerdo de Ankara extendido, y destaca que el fracaso en la implementación de este acuerdo tendrá serias implicaciones para el proceso de negociación e incluso podría conducir a una interrupción del proceso de negociación; exige, por lo tanto, que la implementación de la Unión Aduanera se encuentre entre los primeros capítulos que se tratarán en las negociaciones de adhesión en 2006;

7. Expresa una vez más que, al tiempo que respeta la voluntad democrática de la comunidad grecochipriota, lamenta no haber podido llegar a una solución y pide a las autoridades turcas que mantengan su actitud constructiva para encontrar una solución a la cuestión de Chipre, lo que lo lleva a una solución equitativa, para ser negociada sobre la base del plan de Annan y los principios sobre los cuales se funda la UE, y para efectuar un retiro anticipado, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, de sus fuerzas de acuerdo con un calendario específico; cree que tal retirada de las fuerzas turcas es un paso necesario para avanzar más en el alivio de la tensión, reanudar el diálogo entre las partes y preparar una solución duradera; pide una vez más a todas las partes en Chipre que reanuden las conversaciones dirigidas por las Naciones Unidas sobre una solución global al conflicto;

8. Hace hincapié en que una rápida normalización de las relaciones entre Turquía y todos los Estados miembros de la UE, incluido el reconocimiento de Turquía de la República de Chipre, es un componente necesario del proceso de adhesión; subraya que el reconocimiento por parte de Turquía de la República de Chipre no puede en modo alguno ser objeto de negociaciones; pide a las autoridades turcas que normalicen las relaciones entre Turquía y todos los Estados miembros de la UE y reconozcan a la República de Chipre tan pronto como sea posible, y destaca que el hecho de no hacerlo tendrá graves consecuencias para el proceso de negociación y podría incluso conducir a una detención del proceso de negociación;

9. Pide al Consejo que cumpla sus promesas y ponga fin al aislamiento de la comunidad turcochipriota; pide al Consejo, bajo la actual Presidencia del Reino Unido, que realice nuevos esfuerzos para llegar a un acuerdo sobre el paquete de ayuda financiera y sobre los reglamentos de facilitación del comercio en el norte de Chipre para que la UE cumpla sus propios compromisos con respecto a la comunidad turcochipriota;

10. Acoge con satisfacción la adopción y entrada en vigor el 1 de junio de 2005 de seis importantes disposiciones legislativas, un paso que fue establecido por el Consejo Europeo en diciembre de 2004 como condición para la apertura de las negociaciones; observa que persisten preocupaciones sobre ciertos elementos de las leyes adoptadas; está especialmente preocupado por las denuncias formuladas por el fiscal contra Orhan Pamuk, que violan el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, y pide al Gobierno turco que garantice la libertad de opinión y que reforme las sanciones penales código relativo, en particular, a su artículo 301/1; expresa también su preocupación por el artículo 305 del Código Penal de Turquía, que tipifica como delito los “actos contra el interés nacional fundamental”, y un reglamento de aplicación de la ley sobre asociaciones, que mantiene una serie de restricciones, incluida la autorización a priori de fondos extranjeros; observa que también existen serias preocupaciones con respecto a las insuficientes propuestas legales sobre el funcionamiento de las comunidades religiosas (Ley de Fundaciones);

11. Insiste en que el marco de negociación debe reflejar las prioridades políticas a las que hace referencia el Parlamento Europeo en sus diferentes resoluciones que piden a Turquía que satisfaga plenamente los siguientes criterios políticos: estabilidad de las instituciones que garantizan la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto por, y protección de las minorías; pide, por lo tanto, que cada sesión de las negociaciones a nivel ministerial sea precedida por una evaluación de los criterios políticos tanto en la teoría como en la práctica, ejerciendo así una presión permanente sobre las autoridades turcas para que mantengan el ritmo de las reformas necesarias; considera, además, que debe fijarse un programa completo de objetivos, plazos y plazos claros para el cumplimiento de los criterios políticos;

12. Pide al Consejo que respete plenamente todos los elementos del marco para las negociaciones que figuran en las conclusiones de la reunión del Consejo Europeo de 17 de diciembre de 2004; destaca, en particular, en este marco que el objetivo compartido de las negociaciones es la adhesión, que estas negociaciones son un proceso abierto, cuyo resultado no se puede garantizar por adelantado, y que, teniendo en cuenta todos los criterios de Copenhague, si el candidato El Estado no está en condiciones de asumir en su totalidad todas las obligaciones de la membresía, se debe garantizar que el Estado candidato en cuestión esté totalmente anclado en las estructuras europeas a través del vínculo más fuerte posible;

13. Pide al Consejo ya la Comisión en este contexto que informen anualmente al Parlamento Europeo y a los parlamentos nacionales de los Estados miembros de la UE sobre los progresos realizados por Turquía en el cumplimiento de los criterios políticos, y que incluyan en este informe todos los casos verificados de la tortura denunciada en ese año y el número de solicitantes de asilo turcos aceptados por los Estados miembros de la UE durante ese año;

14. Insta a la Comisión a que, una vez iniciadas las negociaciones sobre los distintos capítulos, recomiende, en caso de violación grave y persistente de los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, derechos de las minorías y el estado de derecho y, previa consulta al Parlamento Europeo, la suspensión de las negociaciones, en línea con el Tratado de la Unión Europea;

15. Observa que el impacto presupuestario de la adhesión de Turquía a la UE solo puede evaluarse plenamente una vez que los parámetros para las negociaciones financieras con Turquía se hayan definido en el contexto de las perspectivas financieras a partir de 2014 en adelante;

16. Destaca que la recomendación de la Comisión de negociar largos períodos de transición, acuerdos específicos en ámbitos como las políticas estructurales y la agricultura y las

salvaguardias permanentes para la libre circulación de trabajadores en el acuerdo de adhesión no debe tener un impacto negativo en los esfuerzos de Turquía para alinearse con el acervo;

17. Destaca que la apertura de negociaciones será el punto de partida de un proceso de larga duración, que por su propia naturaleza es un proceso abierto y no lleva a priori y automáticamente a la adhesión; destaca, sin embargo, que el objetivo de las negociaciones es la adhesión de Turquía a la UE, pero que la realización de esta ambición dependerá de los esfuerzos de ambas partes; por lo tanto, la adhesión no es la consecuencia automática del inicio de las negociaciones;

18. Hace hincapié en que el Tratado de Niza no es una base aceptable para futuras decisiones sobre la adhesión de nuevos Estados miembros y, por lo tanto, insiste en que las reformas necesarias entren en vigor en el marco del proceso constitucional;

19. Recuerda que, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague de 1993, la capacidad de la Unión para absorber a Turquía, al tiempo que mantiene el impulso de la integración europea, es una consideración importante en interés general tanto de la Unión como de Turquía; ayuda a la Comisión a supervisar durante las negociaciones la capacidad de la Unión para absorber a Turquía y, por lo tanto, recuerda a la Comisión su demanda, incluida en la última resolución del Parlamento Europeo sobre el progreso de Turquía hacia la adhesión, adoptada el 15 de diciembre de 2004, para recibir el seguimiento de el estudio de impacto en 2005, que proporcionaría información útil sobre este importante aspecto de la pregunta;

20. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Secretario General del Consejo de Europa, al Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y al Gobierno y al Parlamento de Turquía.

(1) OJ C 226 E, 15.9.2005, p. 189.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2005)0287.
(3) OJ C 104 E, 30.4.2004, p. 720.
(4) OJ C 190, 20.7.1987, p. 119.

Traducción no oficial